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Perú declara emergencia sanitaria por influenza aviar

Tras la detección del primer brote de la H5N1 en animales de corral, las autoridades sanitarias han decretado la emergencia por 90 días.

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Ante la presencia de influenza aviar en aves domésticas o aves de traspatio en el Perú, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), ha declarado emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un período de 90 días.


Tras la detección del primer brote de la H5N1, la declaratoria se ha hecho oficial en el país latinoamericano a través de la Resolución Jefatural N°0180-2022-MIDAGRI-SENASA, que ha dispuesto que, se intensifiquen las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, para eliminar el foco y así evitar su dispersión por distintas regiones.


De tal forma, toda persona natural o jurídica tiene prohibido: 

  1. Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco de influenza aviar, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. 
  2. Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado emitido por el SENASA. 
  3. Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.
  4. Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria. 
  5. Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos. 
  6. Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional. 
  7. Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.

De acuerdo al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), al menos 13,869 aves marinas silvestres, la mayoría de ellas pelícanos, han muerto por la influenza aviar tipo H5N1 en distintos puntos de la costa peruana.


Por lo que, entre otras disposiciones, la norma establece que es inminente reportar al SENASA, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola. Así como, fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen las aves domésticas.


Medidas que pueden reforzarse instalando letreros de alerta en los predios positivos a la influenza aviar y cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados.


En caso de incumplimiento, la Autoridad Sanitaria del Perú podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer sanciones como la destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas.