Perú: aprueban Protocolo para articular los servicios del Estado en contexto de detención e intervención policial a mujeres y poblaciones vulnerables
En todas las intervenciones y actuaciones descritas en el protocolo se debe asegurar la presencia de un/a traductor/a o intérprete.
Hoy se aprobó el “Protocolo para articular los servicios del Estado en contexto de detención e intervención policial a mujeres y poblaciones vulnerables”, a través del Decreto Supremo N° 002-2023-Mimp, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Esta norma ha sido impulsada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Cultura, como sectores involucrados en su implementación.
Este instrumento tiene la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de las mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, intervenidas, retenidas o detenidas a nivel policial.
A través de este Protocolo y su anexo, se establecen los enfoques y principios de atención, así como las disposiciones generales y específicas, que desarrollan la articulación y coordinación que se debe de llevar a cabo entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado, en el contexto de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, a nivel policial.
Como parte de estas disposiciones generales se señala que las entidades del Estado involucradas en su implementación, coordinan en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para respetar y garantizar los derechos fundamentales de las mujeres y de las personas en condición de vulnerabilidad, en el marco de los instrumentos internacionales y la normativa nacional vigente.
Con respecto a la actuación de las instituciones del Estados durante las intervenciones y actuaciones policiales, estas deben de realizarse sin discriminación, considerando las necesidades diferentes de casa persona, aplicando los principios, enfoques y demás disposiciones que se detalla en la norma.
Asimismo, se señala que todos las intervenciones y actuaciones descritas en el presente protocolo se debe asegurar la presencia de un/a traductor/a o intérprete, en coordinación con el Ministerio de Cultura, consulados, CONADIS u otros, cuando el caso lo amerite.
En situaciones de emergencia en los que se requiera la asistencia de los servicios de salud para las personas de especial vulnerabilidad, la Policía Nacional del Perú (PNP) coordina con el sector salud para que provea la atención oportuna y diferenciada. De la misma manera, la PNP coordina con el MIMP, con el MINJUSDH y/o con la entidad cuyo servicio por las situaciones de emergencia, se requiere que brinde el servicio oportuno y diferenciado.
Este norma tiene su antecedente en las 33° sesión de la de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, constituida por la Ley N° 30364, en la que se acordó elaborar el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, a fin de salvaguardar su integridad, debido a los conflictos sociales que atraviesa nuestro país.
Se debe mencionar que en el contexto de las últimas protestas sociales, los equipos multidisciplinarios del MIMP han estado presente para asegurar el respeto a los derechos de las mujeres y poblaciones vulnerables en situaciones de detención policial y atención médica en los establecimientos de salud, en coordinación con los otros sectores del Estado, como MININTER, MINSA, MINJUSDH, entre otras entidades.
Enlace para descarga del DS N° 002-2023-mimp y anexo: clic aquí